Este Real Decreto tiene por objeto el desarrollo del artículo 37 bis del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
A tal fin, se procede a la regulación de los procedimientos de declaración de obra huérfana que permitan su digitalización y puesta a disposición en línea, de búsqueda diligente para la determinación de la condición de obra huérfana, de determinación del fin de dicha condición y de la compensación equitativa correspondiente para los titulares de derechos de propiedad intelectual. Se regulan también los usos autorizados de dichas obras que supongan límites al derecho de reproducción y la puesta a disposición del público, en la forma establecida en el artículo 20.2.i) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Contiene:
- Capítulo 1. Disposiciones generales.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Usos autorizados de las obras huérfanas.
- Capítulo 2. La búsqueda diligente de los titulares de derechos.
- Artículo 4. El procedimiento de búsqueda diligente.
- Artículo 5. Registros de la búsqueda diligente.
- Capítulo 3. Fin de la condición de obra huérfana.
- Artículo 6. Fin de la condición de obra huérfana.
- Artículo 7. Compensación equitativa a los titulares de derechos.
- Disposiciones finales.